Ciudadanía italiana

Ius sanguinis, administrativa, judicial, por matrimonio y reconstrucción.

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Ciudadanía italiana

La ciudadanía italiana se basa en el principio del ius sanguinis (derecho de sangre): es italiano el hijo nacido de padre italiano o madre italiana.

Actualmente está regulada por la Ley 5 de febrero de 1992, n. 91, que revaloriza el peso de la voluntad individual en la adquisición y pérdida de la ciudadanía y reconoce el derecho a la posesión simultánea de múltiples ciudadanías.

Transmisión por línea paterna

La ciudadanía se transmite de padre a hijo sin límites de generación.

Transmisión por línea materna

La ciudadana madre transmite la ciudadanía a sus hijos solo a partir del 1 de enero de 1948 (por sentencia de la Corte Constitucional).

  • Si tiene una hija en 1920, esa hija recibe la ciudadanía de su padre, pero solo la transmite a hijos nacidos después de 1948.
  • Si tiene dos hijos, uno nacido antes y otro después de 1948: el nacido después tramita ciudadanía administrativa en el Consulado; el nacido antes debe tramitar ciudadanía judicial en el Tribunal de Roma.

Ciudadanía administrativa (por reconocimiento)

Requisitos

  • Antigüedad en la jurisdicción consular de 12 meses para sacar turno.
  • Presentar partidas de nacimiento, matrimonio y defunción del antepasado italiano y de todos los descendientes hasta el solicitante.
  • Las actas deben ser originales y estar traducidas por Traductor Público.
  • Certificado de la Cámara Electoral donde conste que el antepasado italiano no renunció a su ciudadanía de origen.
  • Si el antepasado tomó ciudadanía argentina: el certificado debe indicar la fecha de obtención y la fecha de enrolamiento (cuando votó).

Ciudadanía judicial

Se tramita a través de un abogado en el Tribunal de la provincia italiana donde nació el ancestro.

  • Aplica cuando la persona que transmite es mujer y el hijo nació antes del 1 de enero de 1948.
  • Duración aproximada: 2 años.
  • Pueden tramitar todos los descendientes: padres, hijos, hermanos, sobrinos, primos, etc.
  • Documentos: legalizados con apostillas y traducciones legalizadas con apostilla.
  • También puede tramitarse por la esposa del avo italiano si este se nacionalizó.

Requisitos generales (Ley 91/1992)

  • La transmisión solo es posible para descendientes nacidos de un ciudadano italiano después del 17 de marzo de 1861 (proclamación del Reino de Italia) o después de la anexión del territorio de nacimiento.
  • Si el ascendiente se naturalizó antes del 01.07.1912 (entrada en vigor de la ley n. 555) y antes del nacimiento del siguiente descendiente, no hay derecho al reconocimiento.
  • Si se naturalizó entre el 02.07.1912 y el 15.08.1992 antes del nacimiento del siguiente descendiente y no la readquirió antes de la mayoría de edad, no hay derecho.
  • Si los ascendientes adquirieron voluntariamente otra ciudadanía antes del 16.08.1992, perdían automáticamente la ciudadanía italiana.
  • El solicitante debe haber residido en el distrito consular al menos 6 meses para presentar la solicitud.

Readquisición de la ciudadanía

Desde el 12 de septiembre de 1974 existe un acuerdo (Italia–Argentina) que establece que la adquisición de la ciudadanía argentina no implica la pérdida de la ciudadanía italiana de origen para italianos nacidos en Italia.

Si la naturalización fue antes del 12/09/1974

Solicitar revocación enviando a cittadinanza.buenosaires@esteri.it:

  • Copia certificada de la sentencia de naturalización
  • Documento de identidad válido
  • Datos de contacto

Si fue después del 12/09/1974 y manifestó adhesión al convenio

Enviar a cittadinanza.buenosaires@esteri.it:

  • Copia certificada de la sentencia con especificación de adhesión al convenio
  • Documento de identidad válido
  • Declaración escrita de voluntad de adherirse al acuerdo

Si fue después y no expresó adhesión

La única forma de recuperar la ciudadanía es establecer residencia en Italia.

Desde el 16 de agosto de 1992, la adquisición voluntaria de otra ciudadanía ya no implica la pérdida automática de la ciudadanía italiana.

Ciudadanía por reconstrucción

Documentación del Avo (último antepasado italiano nacido en Italia)

  • Partida de nacimiento (extracto de resumen con nombres de padres), original, firmada y sellada por el registrador
  • Si nació antes del Registro Civil en el municipio: Certificado de Bautismo original + carta del Municipio certificando año de establecimiento del Registro Civil y inexistencia del nombre
  • Partidas de matrimonio y defunción, legalizadas y traducidas al italiano
  • Certificado de «no ciudadano» argentino (Cámara Nacional Electoral)

Documentación de ascendientes en línea recta

  • Partidas de nacimiento, matrimonio y defunción, legalizadas y traducidas al italiano
  • Copia del DNI

Documentación del solicitante

  • Partidas de nacimiento y matrimonio (si aplica), legalizadas y traducidas al italiano
  • Sentencias (adopción/divorcio): copia certificada completa, autenticada, legalizada, apostillada y traducida al italiano
  • Actas de nacimiento de menores (si aplica)
  • Copia del DNI

Turnos y plazos

  • Turnos: Prenot@mi, opción «Reconstrucción», domingos a jueves a las 19 h
  • Una cita por persona mayor de 18 años
  • Tasa consular: 300 € (en pesos, tipo de cambio oficial)
  • Plazo máximo de tramitación: 24 meses (ley n. 132/2018)
  • Pago por transferencia bancaria en pesos

Ciudadanía tramitada en Italia

  • Competencia: sindaco del municipio de residencia
  • Plazo total: 180 días desde el inicio del trámite
  • La persona debe estar presente en el territorio (no se permite representante)
  • No se requiere Certificado de No Renuncia al Consulado si el trámite es en Municipio italiano
  • La solicitud de No Renuncia se presenta por PEC: con.buenosaires.nonrinuncia@cert.esteri.it

Ciudadanía por matrimonio

Mujeres casadas antes del 27/04/1983

Derecho a adquisición automática (Ley n. 123/1983). También aplica si el vínculo se disolvió después de esa fecha.

Naturalización por matrimonio (desde 27/04/1983)

Regulada por Ley 91/1992 (art. 5, 6, 7, 8).

Requisitos:

  • Cónyuge italiano registrado en AIRE
  • Residencia en el distrito consular
  • 3 años desde el matrimonio civil (se reducen a la mitad si hay hijos)
  • Matrimonio registrado en municipio italiano
  • Vínculo subsistente (sin muerte, divorcio, nulidad o separación)
  • Conocimiento del idioma italiano nivel B1 (para solicitudes después del 04/12/2018)

Documentación:

  • Acta de nacimiento original y traducida
  • Extracto de certificado de matrimonio del municipio italiano
  • Antecedentes penales (validez 6 meses), legalizados y traducidos
  • Certificación de idioma italiano (Universidad Siena/Perugia, Roma Tre, Dante Alighieri, Instituto Italiano de Cultura)
  • Recibo de pago 250 € + sello fiscal 16 € (PagoPA)
  • DNI de ambos cónyuges

Reconocimiento de ciudadanía (adultos)

Si el reconocimiento es de un adulto, debe expresar su voluntad mediante «elección de ciudadanía» dentro del año siguiente al reconocimiento.

  • Si el padre es italiano en el momento del reconocimiento: el hijo solicita la elección en el plazo de un año desde la prestación
  • Si el padre no es italiano: primero se reconoce al padre como ciudadano; luego el hijo solicita la elección dentro del año

Ciudadanía para hijos mayores de edad

Acceso para hijos adultos directos de:

  • Ciudadanos italianos inscritos en el Consulado (residencia 6 meses)
  • Ciudadanos que realizaron reconstrucción en este Consulado

El solicitante debe haber residido en el distrito al menos 6 meses.

Documentación: solicitud, partidas de estado civil, sentencias si aplica, DNI, comprobante de residencia.